Sentencia de Casación del 01/04/2016
“…En el caso sub iudice, la calificación jurídica que se dio a los hechos acreditados por el a quo y que fue aceptada por las partes, es el tipo penal de extorsión que se encuentra contenido en el artículo 261 del Código Penal, el cual requiere que la conducta se realice con premeditación, es decir, con dolo de propósito, ya que describe como supuesto de hecho, acciones sucesivas que requieren, necesariamente el transcurso de cierto tiempo desde que el o los sujetos activos conciben en la mente la idea de delinquir, concluyen por dar preferencia a la idea delictiva y deciden ejecutar el hecho punible, puesto que, deben seleccionar las formas de cómo exigir la cantidad de dinero (con violencia o bajo amenaza directa o encubierta, o por tercera persona), así como el o los medios de comunicación mediante los cuales se obligue a entregar dinero o bienes, por lo tanto, la premeditación fue una circunstancia que se acreditó, pero en el presente caso no puede ser utilizada como una agravante para aumentar la pena, (…). Además, resolver aplicando la agravante relacionada, sería una violación al artículo 29 del Código Penal, que regula que no es posible aplicar como agravante, aquellas que sean inherentes al delito, o sea, que sin su concurrencia el mismo no pudiera cometerse, pues de lo contrario se estaría sancionando doblemente lo conducta delictual …”